La tecnología digital permite la transmisión y la utilización en forma digital a través de redes interactivas de todos esos materiales protegidos. La transmisión de textos, de sonidos, de imágenes de programas informáticos en Internet es ya habitual, pero también lo puede ser la transmisión de obras audiovisuales, como películas. Las materias protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos, que abarcan el ámbito de la información y de los productos de entretenimiento, constituyen una parte importante de los materiales valiosos del comercio electrónico.
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Habida cuenta de la capacidad y las características de las tecnologías digitales, el comercio electrónico puede tener una repercusión enorme en el sistema de derecho de autor y derechos conexos mientras que, a su vez, el alcance del derecho de autor y de los derechos conexos puede influir en la evolución del comercio electrónico. Si no se elaboran y se aplican adecuadamente normas jurídicas, la tecnología digital tiene el potencial de socavar los principios básicos del derecho de autor y de los derechos conexos. Se ha dicho que Internet es "la mayor fotocopiadora del mundo".
Las viejas tecnologías de fotocopiado y de grabación permiten que los consumidores individuales hagan copias mecánicas, pero en cantidades limitadas, invirtiendo un tiempo considerable y obteniendo una calidad inferior a la del original. Además, las copias están físicamente localizadas en el mismo lugar que la persona que hace la copia. En Internet, por el contrario, se puede hacer un número ilimitado de copias, de manera prácticamente instantánea y sin una pérdida perceptible de la calidad. Y esas copias, se pueden transmitir en cuestión de minutos a lugares de todo el mundo. El resultado podría ser el trastorno de los mercados tradicionales de venta de copias de programas, de música, de arte, de libros y de películas.
El desarrollo de las tecnologías digitales, al permitir la transmisión de obras a través de redes informáticas, ha planteado interrogantes relativos a la aplicación de esos derechos en el nuevo medio, dando cabida al cuestionamiento sobre la determinación del ámbito de protección en el medio digital, cómo se definen los derechos y qué excepciones y limitaciones se permiten, cómo se administran y se ejercen los derechos en ese medio; quién puede ser encontrado jurídicamente responsable de la infracción, en la cadena de divulgación de material infractor y cuestiones de jurisdicción y derecho aplicable.
El acceso al enorme flujo de información contenida y transmitida mediante la Red no genera otras excepciones a los principios generales del derecho de autor, cuyo titular es quien tiene la exclusiva explotación de la obra. Las excepciones a tal principio son territoriales, por lo que deben ser establecidas en forma taxativa en la norma nacional.
Quien voluntariamente introduce una obra propia en Internet presta consentimiento tácito al uso personal, entendiendo por tal el almacenamiento en el disco rígido y la impresión de una copia para sí mismo, sin derecho a darle un nuevo uso a la misma y en la medida que dicho uso no perjudique la normal comercialización de dicha creación.
En caso de duda sobre quién dispuso la colocación de la obra en la Red, el derecho al uso se restringe al de simple lectura sin poder ejercer otro uso.
Bibliografía:
http://www.trabajos43/derechos-autor-internet/derechos-autor-internet.shtml#quees#ixzz3p4vgtolD
Las viejas tecnologías de fotocopiado y de grabación permiten que los consumidores individuales hagan copias mecánicas, pero en cantidades limitadas, invirtiendo un tiempo considerable y obteniendo una calidad inferior a la del original. Además, las copias están físicamente localizadas en el mismo lugar que la persona que hace la copia. En Internet, por el contrario, se puede hacer un número ilimitado de copias, de manera prácticamente instantánea y sin una pérdida perceptible de la calidad. Y esas copias, se pueden transmitir en cuestión de minutos a lugares de todo el mundo. El resultado podría ser el trastorno de los mercados tradicionales de venta de copias de programas, de música, de arte, de libros y de películas.
El desarrollo de las tecnologías digitales, al permitir la transmisión de obras a través de redes informáticas, ha planteado interrogantes relativos a la aplicación de esos derechos en el nuevo medio, dando cabida al cuestionamiento sobre la determinación del ámbito de protección en el medio digital, cómo se definen los derechos y qué excepciones y limitaciones se permiten, cómo se administran y se ejercen los derechos en ese medio; quién puede ser encontrado jurídicamente responsable de la infracción, en la cadena de divulgación de material infractor y cuestiones de jurisdicción y derecho aplicable.
El acceso al enorme flujo de información contenida y transmitida mediante la Red no genera otras excepciones a los principios generales del derecho de autor, cuyo titular es quien tiene la exclusiva explotación de la obra. Las excepciones a tal principio son territoriales, por lo que deben ser establecidas en forma taxativa en la norma nacional.
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En caso de duda sobre quién dispuso la colocación de la obra en la Red, el derecho al uso se restringe al de simple lectura sin poder ejercer otro uso.
Bibliografía:
http://www.trabajos43/derechos-autor-internet/derechos-autor-internet.shtml#quees#ixzz3p4vgtolD
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